Información legal
Condiciones Generales de la Contratación
PIPPE SERVICIOS HIPOTECARIOS, S.L.
Las presentes Condiciones Generales de la Contratación (las «CCGG») regulan la contratación de los servicios prestados por PIPPE SERVICIOS HIPOTECARIOS, S.L. («PIPPE»), con CIF B22794622 y domicilio social en Calle Doctor Pi i Molist 65, Locales 3-4, 08031 Barcelona, inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España con el número E390.
Las presentes CCGG forman parte integrante del contrato junto con las Condiciones Particulares (conjuntamente, las Condiciones Particulares y las CCGG, conforman el «Contrato»).
1Identificación de las Partes
PIPPE es el prestador de Servicios de intermediación de crédito, inmobiliario o no.
El CLIENTE es el receptor de los Servicios prestados por PIPPE según aparece identificado en las Condiciones Particulares.
2Objeto y ámbito de aplicación
- Las presentes CCGG regulan la prestación por PIPPE de Servicios (los «Servicios») de:
- intermediación de crédito inmobiliario, en relación con operaciones de financiación hipotecaria; y/o
- intermediación en operaciones de préstamo personal o financiación no hipotecaria, cuando así se haga constar expresamente en el correspondiente Contrato.
- Las presentes CCGG serán aplicables a toda contratación realizada entre PIPPE y el CLIENTE y formarán parte integrante e inseparable del correspondiente Contrato junto con las Condiciones Particulares, carta de encargo, solicitud o documento de encargo suscrito por el cliente.
- En caso de contradicción entre estas CCGG y las Condiciones Particulares, prevalecerán las Condiciones Particulares.
3Servicio prestado por PIPPE
- PIPPE presta un servicio de intermediación, consistente en la captación, análisis preliminar, preparación y presentación del expediente del cliente ante entidades financieras, así como en el seguimiento de la operación y el acompañamiento del CLIENTE durante el proceso de tramitación y eventual formalización.
- Salvo pacto expreso en las Condiciones Particulares o por escrito aceptado por ambas partes y siempre que PIPPE se encuentre habilitada para ello conforme a la normativa aplicable e inscrita en el registro correspondiente, PIPPE no presta servicios de asesoramiento financiero, fiscal ni jurídico, ni emite recomendaciones personalizadas que tengan la consideración legal de asesoramiento. El cliente reconoce que las explicaciones, comparativas y valoraciones preliminares facilitadas por PIPPE se enmarcan exclusivamente en la actividad de intermediación.
- PIPPE no es prestamista ni concede financiación propia; la concesión, denegación y condiciones finales de cada operación corresponden exclusivamente a la entidad financiera que estudie el expediente del cliente.
4Proceso de contratación. Información precontractual.
- La contratación de los Servicios de PIPPE y, en particular, la suscripción del Contrato, esto es, de las Condiciones Particulares y de las presentes CCGG, puede realizarse a distancia, por medios electrónicos o telemáticos, en particular empleando formularios de terceros (como, por ejemplo, Meta), WhatsApp, correo electrónico, llamada telefónica y plataformas de firma electrónica.
- La información precontractual legalmente exigible, incluyendo la relativa a la identidad PIPPE, a las características de los Servicios, condiciones económicas esenciales, duración, forma de resolución, sistema de reclamaciones y demás extremos exigidos por la normativa aplicable sobre contratación con consumidores, contratación electrónica y comercialización a distancia de servicios financieros puede consultarse con carácter permanente en la página web de PIPPE: www.pippe.es/legal/informacion-precontractual.
- El CLIENTE acepta las presentes CCGG que se le han remitido con carácter previo o simultáneo a la suscripción de las Condiciones Particulares, y le han sido remitidas en soporte duradero al correo electrónico expresamente facilitado por este. En cualquier caso, el CLIENTE ha podido consultar en todo momento y puede consultar las CCGG en la página web de PIPPE: www.pippe.es/legal/condiciones-de-contratacion.
- En todo caso, tras la firma del Contrato, formado por las Condiciones Particulares y las CCGG, el CLIENTE ha recibido una copia del Contrato, esto es, de las Condiciones Particulares y de las presentes CCGG en documento único y en soporte duradero al correo electrónico o medio análogo expresamente facilitado por este.
- El CLIENTE reconoce que las simulaciones, estimaciones de cuota, escenarios de viabilidad o comparativas preliminares recibidas antes de la oferta final de una entidad financiera tienen carácter orientativo, no vinculante y condicionado al análisis definitivo del expediente por la entidad financiadora, no teniendo derecho a ninguna indemnización por el hecho de que el Contrato entre el CLIENTE y PIPPE y/o el contrato de préstamo (hipotecario o no) no lleguen a suscribirse.
5Obligaciones del CLIENTE
- El cliente se obliga a:
- facilitar a PIPPE información y documentación veraz, exacta, completa y actualizada;
- comunicar cualquier modificación relevante en su situación personal, económica, patrimonial o laboral que pueda afectar a la operación;
- colaborar diligentemente en la recopilación de documentación complementaria que pueda ser requerida por PIPPE o por la entidad financiera;
- no ocultar circunstancias que puedan afectar a la evaluación de la solvencia o a la viabilidad de la operación;
- no eludir la intervención de PIPPE respecto de aquellas entidades financieras, prestamistas o colaboradores a los que PIPPE hubiera presentado, remitido, comunicado o gestionado el expediente del Cliente, o con los que hubiera mantenido actuaciones preparatorias vinculadas a la operación solicitada;
- utilizar los canales de comunicación de buena fe, absteniéndose de realizar actuaciones que dificulten injustificadamente la tramitación del expediente;
- abstenerse de llevar a cabo cualquier acto que pueda, directa o indirectamente, perjudicar o dañar la imagen, el honor y/o la buena reputación de PIPPE y de cualquiera de las entidades financieras que colaboren con esta, así como de los empleados/as de unas y otras.
- El incumplimiento por el CLIENTE de las obligaciones anteriores tendrá la condición de esencial y facultará a PIPPE para cesar en la prestación de los Servicios y/o resolver el Contrato, sin perjuicio del eventual devengo de honorarios en los términos pactados en las Condiciones Particulares y/o en las CCGG y de la indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponderle en Derecho.
- Adicionalmente, en caso de que PIPPE aprecie indicios razonables de falsedad, manipulación, inexactitud relevante, ocultación de información o falta de colaboración del Cliente, podrá suspender de forma inmediata la prestación de los Servicios, abstenerse de remitir o continuar tramitando el expediente, comunicar el cierre del expediente al Cliente y resolver el Contrato, sin perjuicio de los honorarios que, en su caso, se hubieran devengado y de las acciones que pudieran corresponderle conforme a Derecho.
- PIPPE no responderá en ningún caso de la denegación, retraso, modificación de condiciones, retirada de ofertas o cancelación de la operación cuando tales circunstancias traigan causa, directa o indirectamente, de información o documentación falsa, incompleta, inexacta, no actualizada o tardíamente facilitada por el Cliente o, en general, del incumplimiento del Cliente de sus obligaciones.
6Honorarios, gastos y suplidos
- Los honorarios de PIPPE serán los establecidos en las Condiciones Particulares.
- Los honorarios se devengarán según se especifique en las Condiciones Particulares. Salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, el devengo se corresponderá con la obtención de una oferta vinculante o de financiación aprobada por la entidad financiera, sin que sea necesaria la formalización efectiva de la operación de financiación.
- Los honorarios de PIPPE son independientes de y, por tanto, no incluyen los gastos, impuestos, tasas, comisiones primas de seguro y/u otros costes asociados a la financiación, que corresponderán al CLIENTE o al tercero obligado de conformidad con la normativa aplicable y la operación de financiación concreta.
- Tampoco se entenderán incluidos en los honorarios de PIPPE los importes correspondientes, entre otros y sin ánimo de exhaustividad, a la tasación, notaría, gestoría, impuestos, comisiones bancarias, gastos de apertura, seguros, registros, gastos de estudio ni cualesquiera otros costes derivados de la operación de financiación entre la entidad financiera y el CLIENTE.
- Si PIPPE anticipara algún gasto o importe de los incluidos en las cláusulas 6.3. y 6.4. precedentes, el CLIENTE vendrá obligado a su reembolso.
7Productos accesorios y condiciones de la entidad financiera
- El Cliente reconoce que las entidades financieras podrán, en su caso, ofrecer o exigir, conforme a su propia política comercial y de riesgos y con sujeción a la normativa aplicable, la contratación de productos o servicios accesorios, tales como seguros, cuentas bancarias, tarjetas, servicios de protección de pagos u otros productos vinculados o combinados.
- PIPPE no impone al Cliente la contratación de dichos productos o servicios accesorios, ni responde de su contenido, coste, alcance, cobertura, conveniencia, mantenimiento o cancelación, que dependerán exclusivamente de la entidad financiera o del tercero que los ofrezca o comercialice.
- La eventual información facilitada por PIPPE sobre tales productos o servicios tendrá carácter meramente instrumental y vinculado a la tramitación de la operación, sin constituir asesoramiento financiero, asegurador, fiscal, jurídico o patrimonial.
8Duración y, en su caso, prórroga.
- La duración de la relación contractual será la establecida en las Condiciones Particulares. A falta de previsión específica distinta, la duración inicial será de tres (3) meses.
- La relación contractual se prorrogará tácita y automáticamente según lo previsto en las Condiciones Particulares. Salvo previsión distinta, el Contrato se prorrogará tácita y automáticamente por periodos consecutivos de un (1) mes.
- Tanto PIPPE como el CLIENTE podrán oponerse a la prórroga automática del Contrato comunicando su voluntad de no prorrogarlo con la antelación prevista en las Condiciones Particulares y, en defecto de pacto, con una antelación mínima de siete (7) días naturales a la finalización de la última de las prórrogas.
- Las prórrogas no afectarán a los honorarios devengados a favor de PIPPE.
9Resolución. Terminación.
- El Contrato podrá resolverse por PIPPE o por el CLIENTE, por cualquier motivo, mediante notificación escrita con el preaviso previsto en las Condiciones Particulares del Contrato y, en defecto de pacto, con un preaviso mínimo de siete (7) días naturales.
- La resolución no afectará al derecho de PIPPE de percibir los honorarios pactados en las Condiciones Particulares y de conformidad con estas CCGG. Si en el momento de la resolución, esto es, dentro del plazo de preaviso según lo dispuesto en la cláusula anterior, ya existiera una oferta vinculante emitida por una entidad financiera, los honorarios pactados se considerarán íntegramente devengados.
- En caso de resolución o terminación del Contrato sin que se haya formalizado la operación de financiación o sin que ninguna entidad financiera haya realizado una oferta vinculante de financiación, PIPPE podrá comunicar al CLIENTE la terminación del encargo mediante cualquier medio escrito, incluyendo mensaje por WhatsApp o por correo electrónico. PIPPE no estará obligada a especificar la causa de la terminación.
10Derecho de desistimiento
- El CLIENTE, de conformidad con las previsiones que resulten aplicables y, en particular, aquellas en materia de contratación a distancia de servicios financieros con consumidores, dispondrá del derecho de desistimiento en los términos previstos en las Condiciones Particulares.
- El plazo, forma de ejercicio, efectos y, en su caso, coste proporcional de los Servicios efectivamente prestados hasta el desistimiento serán los previstos las Condiciones Particulares.
- En particular, cuando el CLIENTE tenga la condición de consumidor y el Contrato se hubiera celebrado a distancia, le asistirá el derecho de desistir del Contrato de intermediación suscrito con PIPPE, sin necesidad de indicar motivo y sin penalización, dentro del plazo legalmente aplicable, siempre que el servicio no hubiera sido plenamente ejecutado a solicitud expresa del CLIENTE antes del ejercicio del desistimiento.
- En defecto de previsión expresa al respecto, el CLIENTE dispondrá de catorce (14) días naturales desde la firma del Contrato para el ejercicio del derecho de desistimiento.
- El ejercicio del desistimiento deberá realizarse mediante comunicación escrita remitida a PIPPE en soporte duradero a la dirección de correo electrónico o al domicilio social indicados en el las Condiciones Particulares y, en su defecto, en aquellos especificados en la cláusula «Notificaciones» de las presentes CCGG.
- Salvo que el CLIENTE indique expresamente lo contrario y habida cuenta de la naturaleza del encargo, al suscribir el Contrato el CLIENTE solicita expresamente a PIPPE que inicie de forma inmediata la ejecución de los Servicios, sin esperar el transcurso del plazo de ejercicio del derecho de desistimiento. En consecuencia, si el CLIENTE ejercita el derecho de desistimiento una vez iniciada la prestación de los Servicios, que se considera iniciada el día de firma del Contrato, vendrá obligado a abonar a PIPPE el importe proporcional correspondiente a los Servicios efectivamente prestados hasta la fecha en que haya comunicado el desistimiento.
- Para los Contratos en que los Servicios sean los previstos en la cláusula 2.1.1 (intermediación hipotecaria), el desistimiento afectará exclusivamente al Contrato suscrito entre PIPPE y el CLIENTE y no supondrá, por sí solo, la cancelación automática de solicitudes, estudios, simulaciones, ofertas o expedientes ya remitidos a entidades financieras, sin perjuicio de que el CLIENTE pueda solicitar a PIPPE que cese de toda actuación futura desde la recepción de la comunicación en la que ejerza el derecho de desistimiento, y sin perjuicio del devengo de honorarios a favor de PIPPE por los Servicios efectivamente prestados.
- En este mismo sentido, para los Contratos en que los Servicios sean los previstos en la cláusula 2.1.1 (intermediación hipotecaria), si el Cliente desistiera una vez iniciada la ejecución de los Servicios, PIPPE tendrá derecho a percibir la parte proporcional de los honorarios correspondientes a las actuaciones efectivamente realizadas hasta la fecha del desistimiento, incluyendo, en su caso sin ánimo limitativo, la apertura y análisis del expediente, la revisión documental, el estudio preliminar de viabilidad, la preparación del dossier financiero, su presentación a entidades, el seguimiento de la operación y la comunicación al CLIENTE de las condiciones u ofertas trasladadas por las entidades.
- El derecho de desistimiento no podrá ejercerse cuando, a solicitud expresa del CLIENTE, los Servicios previstos en la cláusula 2.1.1 (intermediación hipotecaria) se hubieran ejecutado completamente antes de que el CLIENTE ejercite dicho derecho. A estos efectos, y salvo prueba en contrario, se entenderá que los Servicios se han ejecutado completamente, como mínimo, cuando se hubiera producido el hito de devengo de honorarios expresamente pactado en las condiciones particulares del Contrato y, en todo caso, cuando el CLIENTE hubiera aceptado la oferta final tramitada con intervención de PIPPE de cualquier tipo o hubiera formalizado la operación hipotecaria con la entidad financiera presentada por PIPPE.
- El desistimiento del Contrato suscrito para la prestación de los Servicios previstos en la cláusula 2.1.1 (intermediación hipotecaria) no afectará a los derechos, obligaciones o documentación precontractual y contractual que correspondan exclusivamente a la entidad financiera al amparo de la normativa reguladora del crédito inmobiliario.
- Para los Contratos en que los Servicios sean los previstos en la cláusula 2.1.2 (intermediación financiera no hipotecaria), el desistimiento afectará únicamente al Contrato de Servicios suscrito con PIPPE y no comportará, por sí mismo, la resolución o ineficacia del eventual contrato de financiación que el CLIENTE hubiera suscrito o llegue a suscribir con la entidad financiera correspondiente.
- En este mismo sentido, para los Contratos en que los Servicios sean los previstos en la cláusula 2.1.2. (intermediación financiera no hipotecaria), si el CLIENTE ejercitara el derecho de desistimiento después de haberse iniciado la prestación de los Servicios, PIPPE tendrá derecho a percibir la parte proporcional de los honorarios correspondientes a los servicios efectivamente realizados hasta la fecha de la comunicación, incluyendo sin ánimo limitativo, en su caso, el análisis de viabilidad, la recopilación y revisión de documentación, la preparación del expediente, su presentación a entidades, la gestión de solicitudes de documentación adicional y la comunicación al CLIENTE de la oferta o preaprobación obtenida.
- El derecho de desistimiento no procederá cuando, a solicitud expresa del CLIENTE, los Servicios previstos en la cláusula 2.1.2 (intermediación no hipotecaria) se hubieran ejecutado completamente antes del ejercicio del desistimiento. A estos efectos, y salvo prueba en contrario, se entenderá que los Servicios se han ejecutado completamente, como mínimo, cuando se hubiera producido el hito de devengo de honorarios expresamente pactado en las Condiciones Particulares del Contrato y, en todo caso, cuando el CLIENTE hubiera aceptado expresamente la oferta tramitada con cualquier intervención de PIPPE, hubiera suscrito el contrato o precontrato de financiación correspondiente o se hubiera producido la efectiva formalización o disposición del préstamo.
- Sin perjuicio de lo anterior, el eventual derecho de desistimiento respecto del contrato de crédito al consumo que, en su caso, pudiera reconocer la normativa aplicable al contrato de financiación suscrito con la entidad prestamista se regirá exclusivamente por dicha normativa y deberá ejercitarse frente a la entidad financiera correspondiente, no frente a PIPPE, salvo en lo relativo al presente Contrato de Servicios de intermediación.
- El desistimiento producirá efectos desde la fecha en que PIPPE reciba la comunicación del CLIENTE por un medio que permita acreditar su envío y contenido. Desde ese momento, PIPPE cesará en nuevas actuaciones de intermediación en ejecución de los Servicios, sin perjuicio de conservar el derecho a percibir, en su caso, el importe proporcional devengado por los Servicios ya efectivamente prestados conforme a los apartados anteriores.
- El desistimiento del presente Contrato afectará exclusivamente al contrato de prestación de Servicios suscrito con PIPPE y no supondrá, por sí solo, la cancelación, resolución, desistimiento o ineficacia del eventual contrato de préstamo, crédito o financiación que el Cliente hubiera suscrito o llegue a suscribir con la entidad financiera correspondiente.
11Comunicaciones
- Las comunicaciones entre PIPPE y el CLIENTE podrán realizarse por correo electrónico, SMS, mensajería instantánea, plataformas de firma electrónica, por llamada telefónica o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su envío y/o contenido.
- A efectos del Contrato y, en particular, de las presentes CCGG, tendrán la consideración de soporte duradero el correo electrónico, la documentación remitida mediante plataforma de firma electrónica, los archivos PDF descargables y cualquier otro formato que permita al cliente conservar la información, acceder a ella durante un período adecuado y reproducirla sin alteración.
12Reclamaciones
- El CLIENTE podrá presentar reclamaciones a través de los siguientes canales:
- correo electrónico: reclamaciones@pippe.co;
- correo postal: Calle Doctor Pi i Molist, 65, Locales 3-4. 08031, Barcelona, España;
- reclamaciones (SAC) disponible en la página web de PIPPE: www.pippe.es/legal/reclamaciones; y/o
- canal ético (según las disposiciones previstas en el mismo para su uso), disponible en la página web de PIPPE: www.pippe.es/legal/canal-etico.
- PIPPE tramitará y resolverá las reclamaciones conforme a su Política de Reclamaciones (disponible en: www.pippe.es/legal/reclamaciones), en un plazo razonable y dará una respuesta, al menos provisional, en el plazo máximo de un (1) mes desde su recepción por parte del CLIENTE, de conformidad con los principios de imparcialidad, transparencia y celeridad.
13Notificaciones
- El domicilio y correo electrónico del CLIENTE a efectos de notificaciones serán los reflejados en las Condiciones Particulares.
- El domicilio de PIPPE a efectos de notificaciones será el siguiente: Calle Doctor Pi i Molist, 65, Locales 3-4. 08031, Barcelona, España.
- El correo electrónico a efectos de notificaciones relacionadas con el Contrato, esto es, con las Condiciones Particulares y/o con las presentes CCGG será el siguiente: [·].
14Protección de datos personales
- PIPPE tratará los datos personales del cliente con la finalidad de gestionar la relación precontractual y contractual, analizar la viabilidad de la operación, tramitar el expediente con entidades financieras, atender reclamaciones, cumplir obligaciones legales y, cuando proceda, documentar la contratación y la trazabilidad de las actuaciones realizadas.
- La base jurídica del tratamiento será, según los casos, la aplicación de medidas precontractuales, la ejecución del Contrato, el cumplimiento de obligaciones legales y, cuando resulte necesario, el consentimiento del interesado.
- Los datos podrán ser comunicados a entidades financieras, empresas de tasación, notarías, gestorías, proveedores tecnológicos de firma o gestión documental y demás terceros estrictamente necesarios para la adecuada tramitación de la operación o para el cumplimiento de obligaciones legales.
- El cliente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad en los términos previstos por la normativa aplicable, mediante comunicación dirigida a rgpd@pippe.co o al domicilio social de PIPPE.
- Los datos se conservarán durante los plazos legalmente exigibles y, en todo caso, durante el tiempo necesario para atender responsabilidades derivadas de la relación contractual.
15Seguro de responsabilidad civil profesional
- PIPPE dispone de una póliza de responsabilidad civil profesional para el ejercicio de su actividad de intermediación, suscrita con Lloyd's Insurance Company S.A., póliza nº BASWZ1755517210750, con cobertura para la actividad asegurada de intermediación de créditos e hipotecas, incluyendo las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes de información a los prestatarios en los términos reflejados en la póliza.
16Propiedad intelectual e industrial
- Los signos distintivos, nombre comercial, marca registrada «PIPPE», contenidos, textos, diseños y materiales facilitados por PIPPE en el marco de su actividad, así como los contenidos publicados en su sitio web o remitidos al cliente, son titularidad de PIPPE o se utilizan legítimamente por esta, y no podrán ser reproducidos, distribuidos o utilizados por el cliente fuera del marco de la relación contractual sin autorización previa, salvo disposición legal en contrario.
17Modificación de las CCGG
- PIPPE podrá modificar las presentes CCGG por motivos legales, regulatorios, operativos o de mejora del servicio.
- El CLIENTE siempre dispondrá de las presentes CCGG en su versión actualizada en un lugar visible en su página web y libremente accesible para cuantas consultas quieran realizarse en www.pippe.es/legal/condiciones-de-contratacion.
- Las modificaciones no afectarán a Contratos ya perfeccionados salvo que:
- la modificación venga impuesta por norma imperativa;
- resulte más favorable para el consumidor; o
- medie aceptación expresa o tácita del cliente cuando legalmente sea necesaria.
- A estos efectos, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las CCGG cuando le sea remitida una copia de la versión modificada por correo electrónico, a la dirección facilitada en las Condiciones Particulares, en soporte duradero (vid. Cláusula 10.2 de las presentes CCGG) y no se oponga en el plazo conferido al efecto.
- PIPPE podrá no ejercitar alguno o algunos de los derechos y facultades conferidos en virtud de las presentes CCGG, sin que ello implique en ningún caso la renuncia a los mismos, salvo expreso reconocimiento por parte de PIPPE o transcurso de los plazos legales para el ejercicio de la acción que en cada caso corresponda.
18Nulidad parcial e integración
- La declaración de nulidad, anulabilidad o no incorporación de alguna de las cláusulas de estas CCGG no afectará a la validez del resto, que permanecerán vigentes en todo aquello que no resulte incompatible con la cláusula afectada o con la norma imperativa aplicable.
19Ley aplicable y jurisdicción
- La relación contractual entre PIPPE y el CLIENTE se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Particulares, en las presentes CCGG y, en lo no previsto en ambas, por Derecho español común.
- Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes se resolverá ante los Tribunales competentes de conformidad con las normas imperativas de atribución de competencia. En defecto de estas, serán competentes los Tribunales de la ciudad de Barcelona.