Información legal
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante, la «LCCI»), y con el objetivo de garantizar el adecuado nivel de transparencia, información precontractual y protección del prestatario, se facilita la presente información precontractual relativa a la actividad de intermediación desarrollada por PIPPE SERVICIOS HIPOTECARIOS, S.L. («PIPPE»).
PIPPE SERVICIOS HIPOTECARIOS, S.L., con CIF B22794622 y domicilio social en Calle Doctor Pi i Molist 65, Locales 3-4, 08031 Barcelona, es el prestador de Servicios de intermediación de crédito.
La actividad de PIPPE se encuentra sujeta al régimen jurídico establecido en la LCCI y demás normativa de desarrollo y aplicable, actuando en todo momento conforme a los principios de honestidad, imparcialidad, transparencia y profesionalidad previstos en el artículo 5 de la LCCI.
PIPPE está inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España con el número E390 como Intermediario de Crédito Inmobiliario (ICI), sin prestación de servicios de asesoramiento. Puede comprobarse la inscripción en el Registro de Intermediarios Financieros.
La Dirección General de Consumo ha puesto a disposición de las personas consumidoras y usuarias un servicio de información y consulta sobre el REEIF, a través de la siguiente dirección electrónica: registro.financieros@consumo.gob.es.
PIPPE está vinculado a uno o más prestamistas con los que suscribe acuerdos de colaboración o convenios. No obstante, PIPPE no trabaja exclusivamente para ninguno de ellos.
PIPPE presta los Servicios de intermediación sin asesoramiento. La inscripción en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España con el número E390 es como Intermediario de Crédito Inmobiliario (ICI), sin prestación de servicios de asesoramiento.
Los Servicios de intermediación prestados por PIPPE son remunerados. Los honorarios se calcularán de conformidad con las Condiciones Particulares del Contrato y con lo dispuesto en las CCGG (disponibles en https://www.pippe.es/legal/condiciones-de-contratacion). Los honorarios, con carácter general y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, consistirán en una cantidad fija.
El prestatario tiene a su disposición los procedimientos para realizar reclamaciones extrajudiciales contra PIPPE como intermediario que se detallan en el documento publicado en el siguiente enlace: https://www.pippe.es/legal/reclamaciones.
Con carácter general, las reclamaciones podrán presentarse por el prestatario por escrito por mediante cualquier medio de soporte duradero que permita acreditar su presentación y recepción de forma presencial o telemática.
PIPPE pone a disposición del prestatario los siguientes canales para la recepción de reclamaciones:
PIPPE presta los Servicios de intermediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria (o no), consistentes, entre otros, en la recogida y tratamiento de la información facilitada por el prestatario y su traslado hacia entidades de crédito y financieras colaboradoras y la centralización y/o coordinación de la interlocución entre tales entidades y el prestatario.
PIPPE puede percibir de las entidades de crédito o financieras con las que colabora comisiones por la intermediación. Tales comisiones, que PIPPE puede percibir de las entidades de crédito o financieras, se basan en prácticas y modelos habituales de mercado pudiendo consistir, entre otras, en comisiones por éxito o intermediación, devengadas en el supuesto de formalización efectiva del contrato de préstamo suscrito entre la entidad de crédito y el prestatario o en incentivos o condiciones comerciales asociados a los acuerdos de colaboración, cuyo importe puede depender del volumen de operaciones en las que PIPPE haya intervenido como intermediario, la calidad de tales operaciones u otras condiciones específicas acordadas con cada prestamista.
Las comisiones son contraprestaciones empresariales propias de la actividad de intermediación y no inciden en la relación contractual entre prestatario y prestamista. Dada tal independencia, tampoco se deducirán tales comisiones de los honorarios abonados por el prestatario a PIPPE por la prestación de los Servicios de intermediación.
El importe de las comisiones percibidas por PIPPE de prestamistas pueden variar en función de múltiples factores, tales como el tipo de producto o el importe efectivamente prestado al prestatario, entre otros, pudiendo percibir un porcentaje (%) de las comisiones de apertura abonadas al prestamista por el prestatario, la prima de las pólizas suscritas por el prestatario con un máximo o sobre todo o parte del importe del préstamo o rappels también calculados sobre el importe del préstamo.
La percepción de comisiones por parte de PIPPE no interfiere ni influye en modo alguno en la prestación de los Servicios al prestatario, preservando su independencia, objetividad y transparencia. PIPPE no presta servicios de asesoramiento, no formula recomendaciones personalizadas, ni emite juicios de idoneidad o adecuación sobre productos concretos, ni prioriza o selecciona productos u operaciones en función de las comisiones que pudiera percibir por parte de los prestamistas. La información facilitada al prestatario es en todo momento objetiva y comparable. En este mismo sentido, la decisión final de contratación del contrato de préstamo en el que PIPPE intervenga como intermediario es exclusivamente del prestatario que es plenamente autónomo para aceptar o rechazar las ofertas de los prestamistas.
El prestatario tiene derecho a exigir información sobre los diferentes tipos y cuantías de comisión que abonan los distintos prestamistas que proporcionan los contratos de crédito que se ofrecen al prestatario.
El prestatario podrá ejercer tal derecho en cualquier momento, mediante solicitud expresa dirigida a PIPPE a través de los canales especificados por PIPPE en cada momento y a través de la siguiente dirección de correo electrónico: rgpd@pippe.co.
La información facilitada cumple con las obligaciones en materia de información precontractual establecidas en la LCCI y tiene como finalidad permitir al prestatario comprender adecuadamente el modelo de remuneración de PIPPE, sin que ello afecte a la naturaleza independiente de su actuación ni a la libertad de contratación del prestatario.
En todo caso, la información precontractual facilitada se ha puesto a disposición del prestatario con antelación suficiente a la prestación de los Servicios y de cualquiera de las actividades propias de la intermediación de crédito inmobiliario definidas en el artículo 4.5) LCCI (de conformidad con el artículo 35.1 LCCI).